CONGRESO DEBERÁ RETIRAR CONCESIÓN: Válida Teqroo resultados de la consulta fuera Aguakan

  • Confirma Tribunal elección en los Distritos 2 y 12
  • Ahora la resolución del retiro de la concesión a Aguakan en los municipios de Benito Juárez, Puerto Morelos e Isla Mujeres, está en la cancha del Congreso del Estado
  • En Solidaridad, la ciudadanía deberá de soportar los abusos y mal servicio de esta empresa

Redacción/PDC

CHETUMAL, lunes 04 de julio, 2022.- Los Magistrados del Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO), determinó que queda firme el cómputo total y la declaración de validez de la Consulta Popular realizada en el municipio de Solidaridad, Quintana Roo que determinará si se le revoca la concesión a la empresa Aguakan que actualmente da el servicio de agua potable y drenaje en los municipios de Benito Juárez, Isla Mujeres, Solidaridad y Puerto Morelos.

El Pleno del Tribunal confirmó la elección en los Distritos Electorales 02 con sede en Cancún y 12 con cabecera en Felipe Carrillo Puerto.

En el Juicio de Nulidad JUN/010/2022 y su acumulado JUN/011/2022, que fueran interpuestos por Marco Antonio López Díaz y Marciano Toledo Sánchez en contra del Consejo General del IEQROO y el cómputo total y la declaración de validez de la Consulta Popular realizada en el Municipio de Solidaridad, el Pleno, por unanimidad de votos de los tres magistrados, Sergio Avilés, Claudia Carrillo y Víctor Vivas, determinó confirmar la Consulta Popular realizada en dicho Municipio.

Esto, debido a que sobre la claridad del diseño de la pregunta utilizada en la consulta resultó ser un acto consentido, al no ser impugnado en tiempo y forma; al igual, con relación a que la autoridad responsable –IEQROO- no realizó acciones idóneas y debidas para difundir la consulta popular, esto resultó inexacto, debido a que dicha autoridad sí difundió a través de diversos medios de comunicación este ejercicio ciudadano; con relación a que las casillas fueron instaladas después de las 08:00 horas, esto no se acreditó con ningún sustento probatorio por lo que no son suficientes para anular el resultado de la consulta y finalmente, por lo que refiere a la serie de inconsistencias en el proceso, estas resultaron inoperantes ya que no fueron precisas ni de referencia directa sobre tales inconsistencias, tratándose solo de argumentos genérico, vagos e imprecisos, por lo que no son suficientes para actualizar la causa de nulidad hecha valer.

Un dato importante es que una vez resueltos los medios de impugnación, el Instituto Electoral de Quintana Roo entregará los resultados al Congreso del Estado y serán los legisladores locales los que decidan mantener o no la concesión a Aguakan, que formalmente vence hasta el año 2053.

DISTRITOS 02 Y 12

En el caso del Juicio de Nulidad JUN/004/2022 y su acumulado JUN/005/2022, que fueran presentados por el Partido Acción Nacional y el Partido Verde Ecologista de México, en contra del resultado del cómputo distrital del Consejo Distrital 02 del Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQROO), con sede en Cancún y el cómputo distrital de la elección de diputaciones locales por el principio de mayoría relativa, respectivamente, el Pleno por unanimidad de votos determinó sobreseer este juicio, dado que se actualizan las causales de improcedencia, al no haberse interpuesto ante la autoridad u órgano partidista que dictó el acto o resolución impugnada y por presentarse fuera del plazo señalado en Ley.

La parte actora presentó este medio de impugnación ante la Oficialía de Partes del IEQROO y no ante la autoridad responsable que es el Consejo Distrital 02, ya que fue la encargada de realizar el cómputo distrital, la declaratoria de validez y la entrega de las constancias de mayoría. De igual manera, en el Juicio de Nulidad acumulado con clave JUN/005/2022, también se sobreseyó, ya que el promovente se desistió por escrito.

Hay que recordar en este punto, que el Verde había impugnado ese distrito 2, que ganó su propia candidata Susana Hurtado. Luego, se desistió de ese juicio.

En ambos asuntos, el Pleno, por unanimidad de votos determinó declarar la inexistencia de las conductas denunciadas, en la primera, porque después de realizar un análisis integral y sistemático a los medios de prueba y autos que obran en el expediente, no se tuvo por acreditada alguna vulneración constitucional o electoral, por lo que se llegó a la conclusión de que las manifestaciones denunciadas no encuadran en hechos ilícitos; mientras que en la segunda, del materia probatorio ofrecido por el denunciante y recabado por la autoridad instructora –IEQROO- no se acreditó el elemento material, aunado a que no realiza ningún llamado al voto o pedir apoyo a favor o en contra del denunciado o del partido político que lo postuló, por el contrario, en el vídeo señalado se desprenden únicamente manifestaciones de denuncia pública y no de difusión de propaganda electoral o expresiones proselitistas.

OTRO ROUND ENTRE MAGISTRADOS

En el primer juicio hubo un nuevo enfrentamiento entre los magistrados Claudia Carrillo Gasca y Víctor Vivas Vivas, que se han denunciado mutuamente.

La magistrada exhibió las “incongruencias” de Vivas en la sentencia, y por lo tanto presentó un voto concurrente. O sea, votó a favor, pero hizo observaciones al proyecto.

Luego, cuando llegó la hora de un proyecto de Claudia Carrillo, Vivas dijo que lo votaría a favor porque era “casi igual” al suyo.

Y la magistrada contestó: “Menos mal que sólo es “casi igual”, porque si no, sería incongruente».

Hay que recordar que semanas atrás Claudia Carrillo dijo que en su momento denunció a Vivas por violencia política de género, y que el tema incluso está en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y Vivas respondió denunciando a la magistrada por violencia política, en sentido amplio, en su contra.

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