DICTAMEN DEL TEQROO: El “Niño Verde”, víctima de “calumnias”; ordena también a Laura Fernández bajar propaganda

Redacción/PDC

CHETUMAL, miércoles 25 de mayo, 2022.- El Pleno del del Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) determinó que el líder moral del Partido Verde Ecologista de Mëxico (PVEM), Jorge Emilio González Martinez “El Niño Verde” es víctima de calumnias por parte del Movimiento Ciudadano y al mismo tiempo ordenó a la candidata de Va por México a gobernadora, Laura Fernández bajar propaganda contra MORENA.

Esta noche, el Pleno del Teqroo ribunal Electoral de Quintana Roo, en sesión pública no presencial impuso sanciones a candidatos y partidos que los postulan, al resolver el PES/037/2022 y el PES/038/2022.

En el caso del Procedimiento Especial Sancionador PES/037/2022, fue presentado por el Partido Verde Ecologista de México en contra de José Luis Pech Várguez y el partido político Movimiento Ciudadano, por la supuesta infracción a la normativa electoral por la publicación y difusión de un vídeo en redes sociales en el que se realizan manifestaciones calumniosas.

Sobre este procedimiento, el Pleno por mayoría de votos declaró la existencia de la conducta consistente en calumnia en perjuicio de Jorge Emilio González Martínez y de María Elena Hermelinda Lezama Espinosa en su calidad de candidata a la Gubernatura del Estado, así como del partido político Verde Ecologista de México, atribuidas a Pech Várguez, en su calidad de candidato a la Gubernatura del Estado de Quintana Roo, y al partido político Movimiento Ciudadano, por la figura de culpa in vigilando

Asimismo, este órgano jurisdiccional determinó como inexistentes las infracciones consistentes en la vulneración al modelo de comunicación política, uso indebido de la pauta, uso indebido de la imagen del ciudadano Jorge Emilio González Martínez y uso indebido del emblema del Partido Verde Ecologista de México, atribuidos al Pech Várguez y al partido político Movimiento Ciudadano. Por lo que se les impuso a ambos –candidato y partido- una amonestación pública.

Además, se vinculó al Instituto Electoral de Quintana Roo, para efectos de suspender de manera inmediata los videos materia de denuncia de conformidad con los argumentos emitidos en la resolución, tomando las acciones pertinentes que considere necesarias y con posterioridad a ello, informe a este Tribunal su cumplimiento.

En este asunto, la magistrada Claudia Carrillo Gasca votó en contra del proyecto emitiendo un voto particular razonado.

Mientras que, el Procedimiento Especial Sancionador PES/038/2022, fue interpuesto por el partido político Morena en contra de Paola Marissa Cervera Villanueva y el partido político Movimiento Ciudadano, por supuestos actos que contravienen las reglas sobre propaganda político electoral respecto de la violación del interés superior de la niñez, consistente en la difusión de imágenes y vídeos en la red social de Facebook.

En este procedimiento, el Pleno por unanimidad de votos declaró existentes las violaciones objeto de la denuncia atribuidas a Cervera Villanueva, en su calidad de candidata a la diputación local por el distrito 15, y al partido Movimiento Ciudadano a través de la figura de culpa in vigilando; imponiéndoles a ambos, una amonestación pública. Dado que del caudal probatorio y de las diligencias realizadas por la autoridad sustanciadora –IEQROO- quedó acreditado que la denunciada no cumplió con proteger las imágenes de menores de edad que aparecían de manera directa e indirecta en su propaganda, ni probó contar con la autorización de sus tutores.

Asimismo, también se ordenó dar vista al Instituto Electoral de Quintana Roo para que en ámbito de sus atribuciones determine lo que en derecho corresponda respecto del presunto incumplimiento de la medida cautelar referida en la resolución emitida. Además de vincular a la Secretaría General de Acuerdos de este Tribunal para que, una vez transcurrido el plazo establecido en los párrafos 103 y 104 sin que se haya informado el cumplimiento a lo ordenado, realice la inspección ocular de los enlaces a fin de que de su resultado, esta autoridad determine lo que en derecho corresponda.

En tanto que, en el Recurso de Apelación RAP/022/2022, que fuera promovido por el partido político Morena en contra de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral de Quintana Roo y la improcedencia de las medidas cautelares solicitadas en el expediente IEQROO/PES/066/2022, el Pleno por unanimidad de votos determinó revocar el Acuerdo IEQROO/CQyD/A-MC-054/2022, emitido por dicha Comisión, esto al considerar fundados los agravios de la parte actora, puesto que del análisis de las constancias quedó acreditada que las publicaciones denunciadas, constituyen calumnias y la autoridad responsable –IEQROO- no realizó un estudio adecuado basada en esta figura, ni valoró adecuadamente las probanzas bajo un estándar de mínima comprobación.

Por lo que esta autoridad electoral, ordenó a la ciudadana Laura Lynn Fernández Piña, que un plazo de seis horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, el retiro de las publicaciones referidas en las redes sociales Facebook y Twitter, debiendo de notificar a este Tribunal en un plazo de veinticuatro horas a que ello ocurra.

Ahora bien, con respecto a la solicitud del demandante para que se ordene el cese de la publicidad denunciada y prohíba la difusión de cualquier otra que contenga las mismas características, por constituir actos futuros e inciertos, se determinó improcedente ordenar dicha prohibición solicitada por el apelante.

Por último, el Recurso de Apelación RAP/023/2022, fue presentado por el partido político Morena en contra de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral de Quintana Roo y el Acuerdo emitido por dicha comisión, por medio del cual se determina respecto de la medida cautelar solicitada en el expediente registrado bajo el número IEQROO/PES/063/2022, identificado con la clave IEQROO/CQyD/A-MC-052/2022.

En este recurso, el Pleno por unanimidad de votos determinó declarar infundados los agravios planteados por la parte demandante, ya que de las constancias que obran en el expediente se consideran insuficientes para dictar la medida cautelar solicitada, por lo que se confirmó el Acuerdo que emitiera la Comisión de Quejas y Denuncias del IEQROO.

 

 

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