NO AUTORIZA COMERCIO Y DISTRIBUCIÓN: Corte elimina prohibición del uso lúdico y recreativo de la marihuana

  • El ministro presidente, Arturo Zaldívar, calificó este como un día histórico para las libertades, y consideró que el Poder Judicial actuó con independencia y autonomía.

Redacción/pdC

CIUDAD DE MÉXICO, 29 de junio de 2021.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación de México (SCJN) aprobó por ocho votos a favor y tres en contra el recurso de inconstitucionalidad contra la ley que prohíbe el uso lúdico y recreativo de la marihuana.

La declaratoria de la Corte no autoriza, en cualquier caso, el comercio y distribución de marihuana.

El ministro (juez) Luis María Aguilar cambió el sentido de su voto de último momento, lo que selló la aprobación de la declaratoria de inconstitucionalidad.

El pleno de la Corte aceptó así el recurso contra la Ley General de Salud, que incluye la marihuana como droga ilícita, para privilegiar así el derecho a decidir de las personas.

La propia SCJN emitió en 2018 la jurisprudencia para el uso recreativo de la mariguana tras haber resuelto en los tres años previos cinco amparos que referían violaciones al libre desarrollo de la personalidad.

Estas cinco demandas fueron promovidas por integrantes de la Sociedad Mexicana de Autoconsumo Responsable y Tolerante (SMART), así como del político Armando Ríos Piter, la chef Josefina Santacruz, el activista Aram Barra y el abogado Ulrich Richter.

Así, el tribunal ordenó al Congreso legislar sobre la materia. En los dos últimos años se han solicitado hasta tres peticiones de prórroga para cumplir con el mandato.

Al término de la sesión el ministro presidente de la Corte, Arturo Zaldívar, calificó este como un día histórico para las libertades, y consideró que el Poder Judicial demostró que actúa con plena independencia y autonomía.

“Se confirma una vez más que los instrumentos que la Constitución tiene para la defensa de los derechos funcionan”, recalcó Zaldívar.

En contra de la declaratoria, la ministra Yasmín Esquivel Mossa advirtió sobre la existencia de un vacío legal, ya que el legislativo incumple con el establecimiento de la regulación en la materia, lo que provocará una situación caótica.

Entre los efectos de esta decisión se mantiene la facultad de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) para el otorgamiento de los permisos con lineamientos y modalidades para el autoconsumo.

Con información de Aristegui Noticias, Europa Press y Grupo Radio Centro

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