- “Les comparto mis aspiraciones para contender por la presidencia municipal”, dijo en un video transmitido en sus redes sociales la colaboradora cercana del gobernador Carlos Joaquín
- El TEPJF determinó castigar a la candidata de la coalición PAN-PRI-PRD y Confianza por Quintana Roo por actos anticipados de campaña en un video difundido en sus redes sociales
- La Sala Superior de Xalapa revirtió la sentencia del Tribunal Electoral de Quintana Roo
Redacción/PDC
XALAPA.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó ―por unanimidad ― que existió un posicionamiento indebido dentro del proceso electoral de la candidata de la coalición PRI-PAN-PRD, Lili Campos, en un mensaje que subió a sus redes sociales en febrero pasado.
La diputada local con licencia del PAN, Lili Campos Miranda, incurrió en un acto anticipado de campaña, por lo que el Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) deberá determinar la sanción que le aplicará, en un plazo que vence el 6 de abril.
La Sala Superior del TEPJF, revocó la sentencia de su homólogo estatal, al haber desechado la queja interpuesta contra la diputada local con licencia, muy cercana al gobernador panista Carlos Joaquín González y aspirante a la presidencia municipal de Playa del Carmen.
Lili Campos, en un momento de incertidumbre sobre si sería ella o Cristina Torres la eventual candidata de Acción Nacional, subió un video en su cuenta de Facebook en donde afirmaba su intención de contender por la presidencia municipal, lo que derivó en una queja en su contra.
A pesar de este llamado explícito, el Teqroo, basado en un proyecto del magistrado Sergio Avilés, declaró como inexistentes estas conductas de comisión de actos anticipados de campaña.
Al revisar el expediente con número 74/2021, los magistrados de la Sala Xalapa consideraron que “al contrario a lo indicado por el Teqroo, sí se acreditó el elemento subjetivo para considerar la existencia de actos anticipados de campaña, ya que en el video difundido en su cuenta de la red social Facebook, motivo de la denuncia, la diputada hizo pública su aspiración para contender por la presidencia municipal de Solidaridad; esto, dentro del proceso electoral ordinario local en curso y previo a la etapa de campañas electorales”, según se lee en su comunicado
“En consecuencia, se le ordenó al Teqroo que, en un plazo de 5 días, realice la individualización de la sanción que al efecto corresponda por la señalada conducta infractora”.
Un video que los magistrados consideraron equivalentes a un llamado al voto en su favor y frases en contra del actual gobierno municipal encabezado por Laura Beristain, de Morena.
“…Desde el congreso del Estado, he legislado junto y cerca de la gente, escuchando problemas que realmente nos aquejan y defendiendo los derechos de los solidarenses, es por ello, que ante el proceso electoral en curso, hoy les comparto mis aspiraciones para contender por la presidencia municipal de Solidaridad”, decía y ahondaba. “Convoco a los solidarenses a que juntos luchemos”.
El video fue retirado de las redes sociales, sin embargo, ya tenía doscientas cincuenta y ocho reacciones, setenta y tres comentarios y fue compartido trescientas veinticinco veces.
Partido Acción Nacional, en conjunto con los Partidos Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y Confianza por Quintana Roo, conforman la alianza Va por Quintana Roo-
¿Qué dice la Ley?
Los actos anticipados de campaña son actos de expresión que se realizan bajo cualquier modalidad y en cualquier momento fuera de la etapa de campañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una candidatura o un partido, o expresiones solicitando cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso electoral por alguna candidatura o para un partido.
De acuerdo con la sentencia, el agravio es fundado porque el tribunal local tuvo por acreditado el elemento personal, al tratarse de la publicación de un material audiovisual en la red social Facebook de la diputada en el que se identificaba su imagen, por lo que la ciudadanía puede identificarla de manera plena.
Con relación al elemento temporal, el tribunal señaló que se acreditaba porque la difusión del video se realizó el cuatro de febrero, es decir, dentro del proceso electoral local 2020-2021 y en la etapa de precampañas que inició el catorce de enero y concluyó el doce de febrero; es decir, que el mensaje se difundió con antelación al inicio del periodo de campañas electorales, que iniciará el diecinueve de abril y concluirá el dos de junio.
¿Ahora qué sigue?
La dirección jurídica deberá admitir o desechar la denuncia en un plazo no mayor a veinticuatro horas posteriores a su recepción y, en caso de ser admitida, la mencionada dirección emplazará a la parte denunciante y a la persona denunciada para que comparezcan a una audiencia de pruebas y alegatos; además, la comisión de quejas y denuncias del instituto expedirá las medidas cautelares necesarias, dentro del plazo de veinticuatro horas, para que los actos denunciados no generen mayor daño.